Artículo 27.- Ciudadanía y
agentes de la autoridad municipal.
1. La ciudadanía en general está
obligada a seguir las indicaciones que determinen las autoridades
municipales o las contenidas en los bandos y ordenanzas municipales.
2. Los agentes de la autoridad
municipal, en el ejercicio de su actuación profesional, han de
actuar de la siguiente manera:
2.1. Dirigirse a la ciudadanía con el
máximo respeto y consideración que les obliga su dignidad y
su carácter de servicio público, proporcionándoles un trato de
corrección y cortesía y evitando cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que comporte violencia física o
psicológica.
2.2 Saludar reglamentariamente a las
Autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e
himnos oficiales, a los superiores jerárquicos y subordinados del
Cuerpo de la Policía Local, así como a cualquier ciudadano al que
se dirijan, en la forma tradicional utilizada por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, siempre que no tengan asignada otras funciones
que lo impidan.
2.3. Auxiliar, mediar y proteger a la
ciudadanía, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fuesen
requeridos para ello.
2.4. Proporcionar, en sus
intervenciones, la información conveniente sobre las causas y
finalidades de las actuaciones.
2.5. Actuar con la decisión necesaria
y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato
e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su
alcance.
2.6. En los casos en que sea
necesario utilizar medidas de compulsión sobre las personas, se
llevarán a cabo los actos de fuerza estrictamente indispensables,
con pleno respeto a la dignidad e integridad de las personas
afectadas.
3. Los agentes de la Policía Local podrán requerir, en el ejercicio
de sus funciones de investigación o prevención, la identificación
de las personas y llevar a cabo las comprobaciones convenientes, en
la vía y en los espacios públicos o en el lugar del hecho, siempre
que el conocimiento de la identidad de la persona sea necesario para
el ejercicio de las funciones de mantenimiento del orden, de la
protección de la seguridad ciudadana o de la convivencia pacífica.
Una
vez leído el estracto de la Ordenanza cívica de Granada sobre los
agentes de “Seguridad”, nos damos cuenta de que de lo que debería
ser a lo que realmente es va un paso, bueno, en realidad no es un
paso, sino una gran zancada.
No se
vosotrxs, pero a mi me quedan muchas dudas... por ejemplo, si se
supone que te tienen que tratar con el máximo respeto, ¿cómo es
que nos insultan, nos desnudan para hacer registros en la vía
pública, nos pegan, y un sin fín de etcéteras?, ¿cómo es que
deben evitar las prácticas abusivas, arbitrárias y discriminatorias
cuando en una semana sin comerlo ni beberlo te han pedido que te
identifiques no una, ni dos, sino hasta tres veces sin tú haber
hecho otra cosa que pasear tranquilamente?, ¿cómo es que al
preguntarle a un “agente de seguridad” sobre el “porqué” de
dichas identificaciones no obtienes mayor respuesta que... “esto es
rutinario y aleatorio”?, a mí personalmente no me cuadra... si sus
actuaciones son rutinarias y aleatorias y en Granada viven
2.727,78 hab./km²
y a lo largo de un año a determinadas personas le han identificado
más de 10 veces, las matemáticas en este caso me fallan...
Por otro lado, si
se supone que en los casos necesarios en los que tengan que utilizar
medidas de compulsión, habrán de ser mediante la fuerza
estrictamente necesaria, ¿cómo es que hay gente en hospitales a
consecuencia de actos policiales?
Hace tiempo que
para mí han dejado de ser personas que velan por mi seguridad,
realmente no me siento segura ante aquellas que sacan los mayores
niveles de agresividad en los test, no me siento segura ante personas
que van armadas por la calle, no me siento segura ante personas que
me insultan, que me agreden tanto física como psicológicamente, no
me siento segura ante personas que te afirman que formas parte de una
lista negra, en definitiva hace tiempo que estas personas pasaron a
llamarse “agentes de la in-seguridad”. ¿Lo peor de todo esto?
que es el propio Ayuntamiento de la ciudad en la que vivo el que
apoya estas actuaciones, supuestamente las personas que te
representan son las que incitan tu miedo, tu angustia, coartan tu
libertad y te dejan indefensa.
Indefensión.
1. f. Falta de defensa, situación de las
personas o cosas que están indefensas.2. f. Der. Situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial.

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