miércoles, 28 de marzo de 2012

“ CUANDO TU SEGURIDAD ES SINÓNIMO DE INDEFENSIÓN ”


Artículo 27.- Ciudadanía y agentes de la autoridad municipal.

1. La ciudadanía en general está obligada a seguir las indicaciones que determinen las autoridades municipales o las contenidas en los bandos y ordenanzas municipales.

2. Los agentes de la autoridad municipal, en el ejercicio de su actuación profesional, han de actuar de la siguiente manera:

2.1. Dirigirse a la ciudadanía con el máximo respeto y consideración que les obliga su dignidad y su carácter de servicio público, proporcionándoles un trato de corrección y cortesía y evitando cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que comporte violencia física o psicológica.

2.2 Saludar reglamentariamente a las Autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos oficiales, a los superiores jerárquicos y subordinados del Cuerpo de la Policía Local, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, en la forma tradicional utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no tengan asignada otras funciones que lo impidan.

2.3. Auxiliar, mediar y proteger a la ciudadanía, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fuesen requeridos para ello.

2.4. Proporcionar, en sus intervenciones, la información conveniente sobre las causas y finalidades de las actuaciones.

2.5. Actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

2.6. En los casos en que sea necesario utilizar medidas de compulsión sobre las personas, se llevarán a cabo los actos de fuerza estrictamente indispensables, con pleno respeto a la dignidad e integridad de las personas afectadas.

3. Los agentes de la Policía Local podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de investigación o prevención, la identificación de las personas y llevar a cabo las comprobaciones convenientes, en la vía y en los espacios públicos o en el lugar del hecho, siempre que el conocimiento de la identidad de la persona sea necesario para el ejercicio de las funciones de mantenimiento del orden, de la protección de la seguridad ciudadana o de la convivencia pacífica.


Una vez leído el estracto de la Ordenanza cívica de Granada sobre los agentes de “Seguridad”, nos damos cuenta de que de lo que debería ser a lo que realmente es va un paso, bueno, en realidad no es un paso, sino una gran zancada.

No se vosotrxs, pero a mi me quedan muchas dudas... por ejemplo, si se supone que te tienen que tratar con el máximo respeto, ¿cómo es que nos insultan, nos desnudan para hacer registros en la vía pública, nos pegan, y un sin fín de etcéteras?, ¿cómo es que deben evitar las prácticas abusivas, arbitrárias y discriminatorias cuando en una semana sin comerlo ni beberlo te han pedido que te identifiques no una, ni dos, sino hasta tres veces sin tú haber hecho otra cosa que pasear tranquilamente?, ¿cómo es que al preguntarle a un “agente de seguridad” sobre el “porqué” de dichas identificaciones no obtienes mayor respuesta que... “esto es rutinario y aleatorio”?, a mí personalmente no me cuadra... si sus actuaciones son rutinarias y aleatorias y en Granada viven
2.727,78 hab./km² y a lo largo de un año a determinadas personas le han identificado más de 10 veces, las matemáticas en este caso me fallan...

Por otro lado, si se supone que en los casos necesarios en los que tengan que utilizar medidas de compulsión, habrán de ser mediante la fuerza estrictamente necesaria, ¿cómo es que hay gente en hospitales a consecuencia de actos policiales?

Hace tiempo que para mí han dejado de ser personas que velan por mi seguridad, realmente no me siento segura ante aquellas que sacan los mayores niveles de agresividad en los test, no me siento segura ante personas que van armadas por la calle, no me siento segura ante personas que me insultan, que me agreden tanto física como psicológicamente, no me siento segura ante personas que te afirman que formas parte de una lista negra, en definitiva hace tiempo que estas personas pasaron a llamarse “agentes de la in-seguridad”. ¿Lo peor de todo esto? que es el propio Ayuntamiento de la ciudad en la que vivo el que apoya estas actuaciones, supuestamente las personas que te representan son las que incitan tu miedo, tu angustia, coartan tu libertad y te dejan indefensa.

Indefensión.
1. f. Falta de defensa, situación de las personas o cosas que están indefensas.
2. f. Der. Situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial.

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