La
libertad de expresión, manifestación o reunión, son derechos
fundamentales de las personas y están protegidos por la norma
constitucional del Estado español, en sus Art. 20 y 21. De acuerdo
con éstas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y
manifestarte. Por medio de una manifestación, una acción directa
no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o
cantando consignas, etc...
El
derecho de manifestación y reunión no necesita autorización
gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se
prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se
comunica, cabe que la policía impida su desarrollo.
IDENTIFICACIÓN
La
Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza a los agentes
de las fuerzas y cuerpos de seguridad a pedir
tu documentación (exhibición del
DNI o pasaporte), siempre que el conocimiento de tu identidad fuere
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la
seguridad que a los agentes encomienda esta Ley (proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana).
De
no lograrse la identificación, los
agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias
próximas, bien a Comisaría, Cuartel de la Guardia Civil o
Municipal, donde estarás detenido/a
aproximadamente 2 horas hasta que te identifiquen, te podrán
fotografiar y tomar la huella. No pueden obligarte a someterte a
pruebas para la obtención de ADN (saliva, cabello,…). En un
Libro-Registro se harán constar las diligencias de identificación,
así como los motivos y duración de las mismas.
En
los casos de resistencia,
negativa a identificarte o realizar voluntariamente las
comprobaciones o prácticas de identificación,
podrás ser detenido/a.
Tienes
derecho a solicitar al agente su número de carnet profesional, éste
tiene que llevarlo inscrito en la placa de forma visible en el
uniforme, excepto los pertenecientes a las Unidades de Intervención
Policial (antidisturbios). En éste caso, puedes exigirle que te
exhiba su carnet profesional. En caso negativo, puedes pedir al mando
de la unidad policial, su número de carnet. Si bien, se aconseja
evaluar la situación concreta, pues muchas veces no es muy
recomendable.
¿QUÉ
HACER ANTE UNA DETENCIÓN?
La
detención no puede prorrogarse por más de 72 horas
salvo que se aplique la legislación antiterrorista que puede ampliar
este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás
a disposición judicial. Los
derechos que tienes
son los siguientes (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
·
Ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención,
especificando los hechos de los que se te acusa.
·
A que la policía comunique telefónicamente con la persona que tu
elijas (tienes que saber su teléfono de memoria) para informarla del
lugar en el que te encuentras detenido/a.
·
A llamar a un/a abogado/a de tu confianza para que esté presente
durante la toma de declaración.
·
A mantener una entrevista reservada con tu abogado/a - aunque no
hayas declarado- para que te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante
el/la juez/a.
. A
ser asistido/a por un médico.
·
Si eres extranjero/a, tienes derecho a la presencia de un/a
intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada
de tu país tu detención.
·
Identificación de los agentes que te detienen.
·
Presentación de la orden de detención. Sin embargo, pueden
producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. A
pesar de todo es conveniente que la exijas. En todo caso, si no
existe esa orden, la policía tiene la obligación de informar de tu
detención al juez en el plazo de 24 horas.
El
interrogatorio policial se debe hacer siempre
en presencia de un/a abogado/a, de tu confianza o el/la de oficio,
según los casos. De todos modos, tienes derecho a no declarar y no
es recomendable que declares en comisaría sino que esperes a
hacerlo ante un juez
A lo largo de la
detención es posible que recibas, en algún momento, la visita de un
médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es
solicitar que acredite documentalmente su identidad. Comprobado esto,
conviene que denuncies ante él/la todo tipo de malos tratos
físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido. Si
tienes marcas enséñaselas y asegúrate que los extremos que
denuncies figuren en el informe que éste médico redacte.
HABEAS
CORPUS.
En los casos de
detención ilegal o que no se hayan respetado los derechos de los
detenidos, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento
de puesta a disposición judicial inmediata. Lo puede solicitar la
persona detenida, su abogado/a, su cónyuge o similar, los padres,
hijos/as o hermanos/as. Se debe hacer mediante escrito o
comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del
solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud. No
es conveniente solicitarlo por uno/a mismo/a.
LA
DECLARACIÓN JUDICIAL.
Art. 17,3 de la Constitución Española y en el art. 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Si
has declarado ante la policía, el/la juez/a te preguntará si te
ratificas en la declaración (si estás de acuerdo). En éste momento
recuerda que la declaración judicial
tiene mucho más valor que la policial y
que aquélla prevalece sobre ésta. Es el momento de negar cualquier
declaración autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de
detención. No importa lo que haya dicho antes, ahora puedes decir lo
contrario. Eres inocente mientras no se demuestre lo contrario.
En
relación a la declaración judicial, mantienes el mismo derecho a no
declarar y a no hacerlo en tú contra. Es fundamental que nunca dejes
de denunciar ante el/la juez/a las amenazas, la tortura o los malos
tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención. Si
tienes marcas, solicita ser visto por un médico forense,
muéstraselas y que conste en tu declaración.
SI VES UNA DETENCIÓN
Informa rápidamente a
los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización,
procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información
facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la
persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares
En
caso de familia o amigos, deben ponerse en contacto con un/a
abogado/a de su confianza y hacer pública la detención y
comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al
cual pertenezcas.
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